suelto en una forma primitiva y concluyente este asunto; que para arribar á este resultado debe tenerse presente que al convenir con el doctor Escalera en que él se recibiera de la meyor partedela casa que comprendía el antiguo contrato de locacion, esa parte era precisamente la más importante y que en las actuales circunstancias había producido mejor renta á los locatarios que cuardo el doctor Escalera aceptó esta proposision, solicitando le hicieran entrega de la casa que él iba á habitar accedieron no en lainteligencia que se introducía una mera modificacion en el contrato anterior, sinó sobre la base de la extincion completa de aquel, para entrar á establecer uno nuevo y en condiciones enteramente diversas, probándose esto con su propia confesion de que en el nuevo contrato les propuso establecer el precio de 700 pesos nacionales por toda la planta baja, cuya proposicion no fué aceptada por ellos; y, finalmente, que no siendo fundada la pretension del demandante, respecto de la base de que debe partir para establecer el precio al nuevo contrato se sirva el juez fallar en definitiva, rechazando con costas, previos los trimites de ley, su pretension; ordenando se proceda ú establecer el precio de la locacion por medio de árbitros.
Abierta la causa á prueba por el término legal, cada parte produce la que cree convenir á sus derechos y vencido y agregadas al expediente, ambas presentan respectivamente los alegatos de bien probado.
No se debe prescindir, por la importancia que puede ofrecer para la resolucion de este asunto, un incidente seguido duran-— te el término probatorio. La parte del doctor Escalante pidió que sin que importe prejuzgar la cuestion que se debate respecto ú si los demandados alquilaron los dos almacenes ó uno solo, ni perjudique las acciones que tiene deducidas, se le autorice y ponga en posesion del almacen de la parte sud de la casa, que | se encontraba desocupado para alquilarlo á fin de evitar los perjuicios consiguientes,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:216
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