Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 62:224 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las llaves de ese almacen, fué necesario hacerlas abrir por un cerrajero, y el cual encontró completamente vacío, segun lo dice el oficial de justicia en el acta corriente úá foja 113, 15" Por último, lo que claramente aparece de manitiesto por el hecho de la ocupacion del propietario doctor Escalera y Zuviría, es que éste se ha hecho cargo de las dos casas de familia de la planta alta y tambien de las tres piezas y galerías de la misma planta pertenecientes ú la babitaciones del fondo del almacen de la parte sud de la finca locada, segun lo ha presenciado y evidenciado el proveyente en inspeccion osular que ha practicado, cuya diligencia corre á foja 152.

Por estas consideraciones y leyes citadas, fallo : declarando que los señores Garefa hermanos y compañía, en su calidad de locatarios, están oblivados á abonar al locador d.ctor Gualberto Escelera y Zuviría los meses de alquiler vencidos en la finca locada desde el 41 de Septiembre 1890 hasta el 3 de Marzo de:

corriente año 11892), al precio estipulado en el cuntrato de foja 191, previa la disminucion proporcional que debería hacerse de las dos casas de familia de la planta aita y de las tres piczas galería de la misma planta, construídas ul foudo del almacen del costado sud, ocupadas por el locador; que en la misma forma deben los demandados hacerle el pago del alquiler desde el 3 de Marzo último, que es la fecha en que se puso en posesion al propietario del almacen del costado sud hasta el día en que quede ejecutoriada la presente, si los locatarios no lo desalojaran antes por razon del vencimiento del contrato; debiendo comprenderse enla disminucion proporcional dicho almacen, en este caso; y á fin de que la expresada disminucion proporcionul se haga con la debida equidad y justicia, las partes deberán nombrar peritos oportunamente; sin especial condenacion en costas, por no encontrar razon plausible para ello, Repúnganse los sellos y nutifíquese con el original, Definitivamente juzgando, asf lo pronuncio, mando y firmo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos