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Fallos: 62:217 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 217 Dado vista á los señores García hermanos y compañía, contestan que el demandante desde que se apoderó de la parte alta de la casa y del almacen á que se refiere el escrito, tiene tam bien en su poder las llaves de esos departamentos y puede disponer libremente de ellos sin su intervencion y consulta, El proveyente, en presencia de esta manifestacion, dió la autorizacion solicitada y mandó poner en posesion del almacen referido al propietario doctor Escalera, de cuya providencia los señores (rarcía hermanos y compañía pidieron revocatoria y apelacion subsidiaria, que les fué denegada, por lo que ocurrieron directamente al superior, sin resultado favorable, Al ir el agente de justicia ú darla posesion ordenada se encontró con las puertas del almacen cerradas, por lo que á peticion del actor se decretó se requirieran las llaves de los señores García hermanos y compañía ó de quien las tuviera en su poder, manifestando éstos que el doctor Escalera y Zuviría estaba en posesion del almacen desde hacía año y medio, por cuya razon ellos no tenían las llaves, y que en cuanto á la posesion, no se le podía dar porque se habían opuesto á la resolucion del juez.

En vista de esto fué necesario mandar abrir las puertas por medio de un cerrajero. No conformes con este procedimiento, los demandados se creyeron habilitados todavía para interponer nuevamente los recursos de revocatoria, apelacion y nulidad, á lo que no seles hizo lugar sin sustanciacion alguna, por su notoria improcedencia.

De esta relacion suscinta, que el infrascrito ha hecho para su mejor inteligencia, surgen como una consecuencia inmediata de la controversia resultante de los hechos manifestados y sostenidos por una y otra parte, las cuestiones siguientes:

1° ¿Existe la modificacion del contrato de locacion en el sentido que lo refiere la parte demandante? 2" ¿Sa dejó sin efecto dicho contrato por consentimiento expreso del locador, como lo afirma la parte demadada ?

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-217

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