3" ¿Existe nuevo contrato de locazion desde el 41 de Setiembre de 1890, como lo sostienen los señores García hermanos y compañía, ó por cl contrario ha continuado rigiendo el celebrado en 21 de Junio de 1889? Y considerando: 1° Que está fuera de discusion y de toda duda, por haberlo reconocido expresamente repetidas veces.
tanto el demandante como los demandados, que el contrato de locación celebrado con fecha 21 de Junio de 1889, cuya copia certificada corre á foja 191, es el que estableció las relaciones de derecho entre ellos, y en virtud del cual los señores García hermanos y compañía entraron á ocupar y se hicieron cargo de la casa ó edificio que en él se determina, 29 Que por este contrato se establece en sus artículos dos, tres y cuatro el precio de ochocientos pesos nacionales de curso legal, con más la diferencia que exista al tiempo del pago entr:
el oro con el billete, una vez que el precio de aquel pase del ochenta por ciento, por alquiler mensual, y el término de tres años, ú contar desde el primero de Octubre del mismo año" 1889), debiendo terminar la locacion el treinta de Setiembre de mil ochocientos noventa y des, en cuya fecha los locatarios se obligan ú devolver la finca en el perfecto estado en que la reciben.
3" Que la modificacion del contrato que se dice por el actor haber sido verificada por el acuerdo entre locador y locatarios, por lo que se reducía la locacion solamente ú los dos almacenes de la planta baja de la finea tocada, por el alquiler mensual de setecientos pesos de curso legal, habiendo sido negada por los demandados, corresponde ser probada en la forma determinada por la ley, en atencion á su importancia y por cuanto toda modificacion ó alteracion de un contrato para que surta todos sus efectos legales, debe ser hecha en la misma forma que aquel que se trata de modificar.
4" Que el demandante no ha probado, por suparte, esa modi
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:218
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