Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 62:223 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 223 haber, finalmente, sacado la escalera que ponía en comunicacion la casa habitada por el doctor Escalera y Zuviría con los patios de la planta baja; cuyos hechos han sido probados por los locatarios y reconocidos por aquel, por sí solos no constituyen una prueba de que el locador se hiciera cargo de todo el departamento del almacen del costado sud, porque ocupar una parte aisladamente, tratándose de casas divisibles y que se encuentran individualmente separadas, no es bajo ningun concepto ocupar el todo. La escalera que existía en el segundo patio no podía ser para los de abajo, sinó para los de arriba; y desde que ella existía, es indudable que éstos debían tener la servidumbre de paso por los patios para sacar agua del algibe ó alguna otra cosa por el estilo; siendo evidente que al ocupar el propietario la casa de la planta alta, á cuyo beneficio estaba la escalera, éste pudo sacarla con todo derecho, renunciando el beneficio que le prestaba : actos todos que no podían alterar la ocupacion mi menoscabar los derechos de los inquilinos de ese departamento, prescindiendo de las tres piezas y galerías de la planta alta de las habitaciones del fondo, que, como queda dicho, el locador ha anexado ú la casa que habita dedicándolos ú su uso exclusivo.

14" Que las razones anteriormente consiguadas respecto á la no existencia de la ocupacion del almacen de la parte sud por el doctor Escalera, se robustecen y confirman de una manera indubitable si se tiene presente que los señores CGiarecía hermanos y compañía no han dicho y mucho menos probado que ellos entregaron las llaves de ese almacen al locador; pues el testigo Agustín Cordone, á foja 183, además de tener el carúcter de singular, declara que no recibió más llave que la de la pu" "ta de calle del zaguan principal, para ver si la cerradura andaba bien y que como estaba descompuesta se la entregó á su patron don Antonio Isteves, de quien recibió órden de ir ú recibirla ; siendo del caso recordar aquí, que por la falta de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos