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Fallos: 62:214 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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REA : :
— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE reservándose su derecho para cobrar lo demis por la demanda correspondiente, por haberle sido negada la modificacion del contrato en los términos manifestados por él.

En vista de esto, los señores García hermanos se apresuraron á consignar en pago la suma de ochocientos ochenta pesos nacionales de curso legal, ú consecuencia de haberse pedido y decretado embargo preventivo, cuya consignacion fué aceptada por el demandante, á pesar de ser ella insuficieate para abonar el mes y 10 dias de alquiler que cobraba, diciendo que lo hacía por evitar dificultades.

En tal estado, la parte del doctor Escalera se presenta nuevamente con fecha 16 de Setiembre del mismo año (1891) y dice:

que siguiendo ú los demandados en el terreno en que habían querido colocar la cuestion, entablaba contra los señores García hermanos y compañía demanda ordinaria por el pago de los alquileres que le adeudan desde 11 de Setiembre de 1890 hasta la fecha, por la ocupacion de los almacenes, ó sea toda la parte baja de la casa expresada, que se les arrendó por contrato de 21 de Junio de 1889, el cual debía vencer el 30 de Setiembre de 1892.

Los fundamentos en que se apoya son ; que los señores García hermanos y compañía son ocupantes de la casa del doctor Escalera, en virtud del contrato celebrado entre ambas partes, cuyos términos han sido reconocidos por aquellos y que de consiguiente tienen la calidad de locatarios; que dichos señores estaban obligados á abonar por todo el edificio, incluso las dos casas de familia de la planta alta, la suma de 800 pesos nacio— nales por mes, con más la diferencia que existiera entre el oro y el billete pasando del 80 por ciento de premio; pero como desde el mencionado día 11 de Setiembre, el doctor Escalera, de acuerdo con los señores García hermanos y á mérito de que éstos se encontraban en dificultades por su penosa situacion comercial, que noles permitía abonar religiosamente los alquileres debidos,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-214

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