220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE te y cinco y mil quinientos treinta y uno del Código Civil).
6" Que no es posible conciliar 6 armonizar la rescision del contrato de locacion con el hecho de la ocupacion que han continuado haciendo los «Semandados de una parte de la finca locada, Si el contrato hubiera quedado sin efecto como lo nseveran, ¿en virtud de qué acto jurídico » relaciones de derecho quedaban ellos ocupando una parte de la misma finca ? ¿acaso en calidad de detentadores de aquella propiedad? No es lógico nilegal suponerlo, desde que los señores García hermanos y eompañía habían entrado á ocuparla en calidad de locatarios y en virtud de un contrato por el término de tres años, que no ha sido moditicado, segun queda demostrado en los considerandos tercero y cuarto, y cuyo término estaba muy lejos de expirar.
7" Que respecto al nuevo contrato que dicen los demandados quedó de hecho realizado, circunscrito al almacen de la parte norte que ellos quedaron ocupando, carece absolutamente de los elementos esenciales que deben constituirlo; pues prescindiendo de la forma que ha debido ser escrita, por exceder de doscientos pesos, segun se desprende de la oferta de trescientos que ellos hicieron al locador sin que éste lo aceptara (contestacion ála séptima pregunta del interrogatorio de foja treinta y cinco), no aparece ni el acuerdo 6 declaracion comun ni el precio determinado en dinero, ni se ha probado en forma alguna su existencia (artículos mil ciento treinta y siete, mil ciento noventa y tres, mil cuatrocientos noventa y tres del Código Civil).
8 Que la novacion de contrato no se presume, porque es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convencion, ó que la existencia de la anterior obligacion sea incompatible con la nueva, lo que no sucede en el pre sente caso ; pues la reduccion de la cusa locada á sólo una parte de ella, que es lo que en el hecho aparece y aun suponiendo que
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:220
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