a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a miento de Massaro haya emanado del Juzgado, en vista de los antecedentes ya citados.
E Que de otra suerte, se estimularía la falta de cumplimiento Es de la ley por parte de los deudores ejecutados premiándolos con E la liberacion del pago de los honorarios de sus peritos.
E Que por lo expuesto, opone la excepcion de inhabilidad del E título con que Massaro ejecuta al Banco, y pedía se declarase no 4 haber lugar á la ejecucion, con costas.
É Corrido traslado, contestó Massaro, exponiendo : que su nom bramiento fué de oficio, no s: debió al ejecutado y no tenía interés en que se produjera, y ar rovechó al Banco, siendo éste por E tanto, quien debe pagarlo, en primer término. Que en definitiva Ú el ejecutado cargará con todos los gastos ocasionados, sin que el adelanto que haga el Banco sustraiga á su deudor de la obligacion de pagar el gasto. Que los gastos de toda ejecucion de ben ser pagados por el ejecutante, sin perjuicio de que oportunamente se incluyan en la liquidacion ú cargo del ejecutado.
Que la excepcion de inhabilidad, silo puede fundarse en vicios de forma, en defectos extrinsecos del título que se ejecuta; lo que afecta al fondo, debe dilatarse para el juicio ordinario (Cámara de Apelaciones en lo Civil, tomo 3", série 2, página 397).
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 17 de 1895.
h Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito: no ha lugar, con costas, á la excepcion opuesta por el rep presentante del Banco.
P Juan del Campillo.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:74
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