DE JUSTICIA NACIONAL 77 En este estado y con fecha 13 de Junio de 1894, cl Juez de 1" Instancia en lo Civil y Comercial del Paraná dirijió oficio al Juez de Seccion, huciéndole saber: que en juicio seguido por don Manuel Devoto contra don Lorenzo Queirolo, por cubro de un erédito valor de 67.070 pesos moneda nacional, garantido con hipoteca sobre 10 propiedades situadas en la ciudad de La L Paz, se han vendido en remate dos de dichas propiedades, y se .
ha mandado extender la escritura correspondiente, lo que no ha podido hacerse por la inbibicion decretada contra Queirolo, á l pedido del Banco; que siendo la escritura hipotecaria de fecha 7 :
de Abril de 1891, de la que se tomó razon en el Registro de Hi- ¡ potecas en 31 de Mayo del mismo año, anterior á la inhibicion :
decretada, la parte de Devoto ha solicitado que se pida el le- 1 vantamiento de aquella ú efecto de Wevaradelante la escrituras í cion, álo que se ha proveido de conformidad, solicitando, en consecuencia, se acceda á dicha medida, 1 El Danco, á quien se dió vista del precedente oticio, pidió que no se haga lugar á lo solicitado, | Dijo: Que la hipoteca otorgada ú favor de Devoto, esnula por haber sido realizada en fraude de los uereedores de Queirolo; Que el Banco es nereedor de Queirolo desde 1883, en cuya fecha le acordó un erédito en cuenta corriente, la que posterior= mente se convirtió en letras a 90 días; Que ha revisado prolijamente la escritura hipotecaria á que se refiere el oficio anterior, y encuentra que es evidente el fraude cometido, pues figura un señor Urreti como acreedor de Queirolo, segun documento privado, cuyo orígen ó causa no se expresa, y para garantir el pago Queirolo otorga la hipoteca de | varias propiedades, dando Urreti, por chancelado, un pagaré de 14.670 pesos oro sellado del 17 de Febrero de 1887, que Queirolo debía á Devoto; Que esta operacion se hizo en 7 de Abril del 91, cuando el pagaré estaba ya prescripto;
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:77
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