E LANA e —" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a Es DISIDENCIA x Buevos Aires, Agosto 21 de 1895.
t Vistos y considerando: Primero. Que la demanda deducida en estos autos por doña María Guida de Fertinese contra la compañía de vapores « La Remolcadora », tiene por cbjeto la indemnizacion del daño causado por el choque entre los vapores «€ Paraguay >» y « Cardiff primero », del cual resultó ;a muerte del marido de la demandante, que era maquinista del segundo de estos vapores.
Segundo. Que estando expresamente establecido por el artículo mil doscientos sesenta y nueve del Código de Comercio E que « tulos los daños ezusados por choques ó abordajes serán valuados por arbitradores », es claro que en la generalidad de los términos de esta disposicion, se hallan comprendidos no sólo 13s daños causidos á los buques y mercaderías, sinó tam" bien los ocasionados úá las personas de que habla el artículo mil doscientos sesenta y ocho del mismo Código y título; en cuy caso, es evidente que el conocimiento y decision de la presente causa no corresponde úlJa justicia ordinaria Federal, sinó al Tribunal de peritos arbitradores que prescribe el artículo citado, cuando en su segunda parte dispone que: « Asfen el caso del artículo mil doscientos sesenta y cuatro, como en todos los demás que ocurciesen relativamente á abordajes las diferencias serán sometidas á juicio de peritos arbitradores, que determinarán con la menor dilacion posible, cuál de los buques ha sido causante del daño, sujetándose á las Jisposiciones de los reglamentos de puerto y á los usos y prácticas del lugar >.
Tercero, Que la circunstancia de haber tenido ya lugar un
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:70
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