Fallo de la Suprema Corte i Buenos Aires, Agosto YI de 1895.
f Vistos y considerando : Primero. Que el presents recurso er de apelación traido ú esta Suprema Corte por la parte de la compañía < La Remolcadora » se limita á pedir la revocación de la sentencia definitiva del Juez de Seccion de foja ciento F treinta y dos, que condena ú dicha Lupresa al pago de veinte mil pesos nacionales y las co-tas del juicio, por indemnización de daños y purjuicivs causados á doña María G, de Fertinese, La viuda del maquinista del vapor € Cardiff primero >, de propie= E dad de aquella, muerto á bordo de este Luque, ú catisa del i choque entre "l y el vapor e Paraguas », 4 su entrada en el E puerto de la Loca el día seis de Diciembre de mil ochocientos noventa, | Segundo. Que resuelto definitivamente por decision del Tr'bunal arbitral, constituido al efecto, que el vapor < Paraguay » no fue culpable del referido choque, el cual debe atribuirse á ¡ negligencia » impericia del capitan del e Cardiff primero », la parte demandante entabló su uccion de indemnización de 10s daños y perjuicios ante el Juzgado de la Seccion apoyúndose en los artículos mil ciento nueve y mil ciento veintidos del Código Civil, Tercero. Que la parte demandada, al contestar la demanda, se redujo á impugnuarla en cuanto ella pretendía establecer la B obligacion de la Empresa ú responder de los referidos daños y j perjuicios, sín oponer ninguna cxcepcion al respecto.
Cuarto. Que trabado el pleito en estos términos precisos, el caso sub-judice se reduce á decidir subre la responsabilidad de dicha Empresa por la muerte de su propio empleado el ma= quinista del vapor « Cardiff primero », Francisco Fertinese, y
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:68
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