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Fallos: 61:76 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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CAUSA CUNN
El Ranco Nacional en liquidación, contra don Lorenzo Queirolo, por cobro ejecutivo; sobre levantamiento de inhibición Sumario. — La inhibicion posterior á la hipoteca debe levantarse, si se vende el inmueble para satisfacer e) crédito hipotecario, Si el acreedor favorecido por la inhibición cree que la hipoteca es nula ó frandulenta, debe hacer valer su oposicion ante el Juez que conoce de la ejecucion hipotecaria.

Caso. — En 5 de Diciembre de 1893, el representante del Banco, acompañando una letra por valor de 1203 pesos moneda nacional, á cargo de don Lorenzo Queirolo, protestada en persona por falta de pago, en 7 de Octubre de 1893, solicitó contra aquel inhibicion general, de acuerdo con la ley de 29 de Noviembre del citado año, El Juez ordenó la inhibicion y que se tomara razon en la Oficina del Paraná.

Posteriormente, el Banco pidió que se dictara auto de solvendo contra Queirolo, por 48 pesos 12 centavos moneda nacional, importe de amortizacion é intereses.

El Juez dictó auto de solvendo, y requerido el deudor, en 28 de Diciembre de 1893, verificó éste el pagode la cantidad reclamada,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-76

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