juicio arbitral por el mismo choque entre el representante de la compañía « La Remolcadora » y el del vapor « Paraguay », no puede hacer inaplicable la terminante disposicion del artículo anteriormente citado, desde que se trata de una distinta Ñ reclamacion por indemnizacion de un daño que ha sido apre- — ciado en ese juicio, y entre diferentes partes, para quienes es res inter allios acta lo esuelto en él. a Cuarto. Que siendo improrrogable por la ley la jurisdiccion a de los Tribunales Federales, sobre personas ú cosas, ajenas á E ellas, á pesar de la voluntad contraria de las partes, es de su E deber declarar su incompetencia en cualquier estado de la causa + en que aparezca, segun jurisprudencia constante de esta Supre- E ma Corte, E Por estos fundamentos se resuelve que el conocimiento y de- E cision de esta causa no corresponde ú la Justicia Federal, y 3 declarándose nulo lo obrado, vuelva al Inferior para que se : i constituya ante él, el tribunal que corresponda, Repóngase el ;:
papel. 5 ABEL BAZAN. a i | a 1 E j
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:71
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