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Fallos: 61:75 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 75 1 Buenos Aires, Agosto 24 de 1895, E:

Vistos y considerando : Que el honorario pericial, cuyo pago :

se demanda, forma parte de las costas de la ejecucion.

Que conforme al artículo doscientos noventa y tres de la ley E de procedimientos, es despues de hecha la venta de los bienes , :

embargados y depositado su precio que llega la oportunidad de 5 hacerse la liquidacion del capital, intereses, costas, y costos 3 que se adeuden, pb Que segun el artículo doscientos noventa y ocho de la misma 1 ley, las costas de la ejecucion son de preferente pago en relacion 4 al crédito. 3 Que esas disposiciones demuestran que el pago de las men- | cionadas costas, debe hacerse con el producto de los bienes eje- ¡ cutados, y aunque con la debida preferencia ú la vezque se pa- | ga la deuda que motiva la ejecucion, lo que se desprende 1 tambien del artículo doscientos noventa y cuatro de la ley citada. :

Que esos principios son de uplicacion mientras no se demues= tre, como no se ha demostrado en el presente caso, la existencia de motivos especiales que funden la responsabilidad del ejecutante, Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja cincuenta y cuatro. Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-75

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