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Fallos: 61:73 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Como el ejecutado no hiciera el nombramiento, el Juez nombró de oficio á don Juan €, Massaro.

Los dos peritos se expidieron de acuerdo. Avaluaron el primero de los terrenos antes mencionados, en 15.155 pesos, y el segundo, en 7350 pesos. Al pié de la primera tasacion fijaron los mismos peritos su honorario, en 300 pescs para cada uno, y al pié de la segunda, en 150 pesos para cada uno, Hechas saber las tasaciones, la parte del Banco manifestó que no tenía observacion alguna que hacer ni respecto de la tasacion, ni respecto de los honorarios que se cobran; y pidió que se proveyera lo que correspondiere. Por un otrosí, hizo presente que el Banco nu está obligado á pagar más honorarios de tasacion que los que corresponden al perito propuesto por el mismo Banco.

El Juez aprobó la tasación, y en cuanto á lo expuesto en el otrosf, mandó que se previniera á la parte que podía hacer uso de su derecho en la estacion oportuna.

Despues de esto, pidió Massaro que se intimara al Banco el pago de sus honorarios, bajo apercibimiento; y el Juez mandó hacer la intimación pedida, en término de tercero día.

El Banco depositó en calidad de embargo, en el Banco de la Nacion, los 450 pesos importe de los honorarios de Massaro; y como éste manifestara no estar dispuesto 4 esperar la realizacion de los bienes embargados, fué citado de remate, y en esta oportunidad, expuso: que no habría hecho oposicion alguna, si Massaro se hubiera allanado á cobrar del producto de los bienes embargados; pero no puede consentir en el procedimiento que pretende seguir.

Que Storni debió designar un perito para que procediera en union del designado por el Banco; pero no lo hizo, y el Juez nombró en su rebeldía ú Massaro. Si Storni lo hubiera nombrado, como debió hacerlo, sólo á Storni habría podido cobrar aquel su honorario: y esta situacion no se moditica porque el nombra

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-73

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