DE JUSTICIA NACIONAL 79 excepcion de aquellos que estuviesen ubicados fuera de la circunseripcion judicial de esta capital, y líbrese el mandamiento correspondiente, contestándose al Juez exhortante.
T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buehos Aires, Agosto 27 de 1895, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas cl auto apelado de foja treinta y dos, Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:79
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