DE JUSTICIA NACIONAL 69 E
estimar el monto de la indemnizacion que debe abonar á la viuda de éste. í Quinto. Que el arbitraje forzoso 4 que debió someterse el | choque entre el vapor « Paraguay » y el remolcador < Cardiff primero >, á fin de precisar de quién era la responsabilidad de los daños por él causados (artículos mil doscientos sesenta y dos y mil dosrirntos sesenta y nueve del Código de Comercio) tuvo lugar, en 1 oportunidad, segun consta del laudo que corre á foja ciento doce de estos nutos, Serto. Que habiéndose establecido en ese laudo que la responsabilidad del daño causado por el choque, corresponde al vapor < Cardiff primero », ese fallo arbitral hace cosa juzgada al respeto para todys los ensos de daños causados por él, sin que deba constituirse nuevo arbitraje en cada caso, pues como lo dijo la Suprema Corte en el que se registra en el tomo nueve, página doscientos sesenta y nueve, série primera : « Admitir la division de causa, ya se trate del daño subrevenido al buque, ya »e trate del daño sobrevenido ú la carga, es exponerse ú que racaigan dos resoluciones contrarias en el fondo del mismo negori,, puesto que en mo de los juicios podría declararse que el choque habría provenido de culpa de uno de los buques, mientras en el otro juicio, que la culpa era ú ergo del otro buque », Séptimo. Que dadas las condiciones personales del muerto, sa profesion de maquinista, el sueldo que ganaba y demás cireunstancias de los autos que le son referentes, no aparece ines quitativa la suma fijada por indemnizacion en el fallo apelado, Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, de foja ciento treinta y dos: se confirina ésta con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original, LUIS Y. VARELA. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT. — ABEL BAZAN (en disidencia). ,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:69
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