ha sido demostrada evidentemente en el laborioso y concienzu- E do laulo del árbitro doctor Tedin. a Establecida la existencia real de los daños y perjuicios recla= a mados y la naturaleza de los hechos que la causaron, como ES igualmente la responsabilidad de sus autores, corresponde fijar 1 el monto de la indemnización. É Y considerando á este respecto: 3" Que la demandante re- i clama por indemnizacion del daño y perjuicios causados la suma Z de cuarenta mil pesos moneda nacional legu: y en consecuencia E procede averiguar si es procedente y arreglada la cantidad re- :
clamada.
Los testigos Fiannaca y Fasula afirman que Fertinese ganaba E cien pesos mensuales.
Además, éste tenía una profesion que fácilmente podía pro- :
porcionarle las comodidades de un hogar molesto, Su esposa no reclama desagravios á sus angustias, sólo reclama los medios :
que le proporcionen la subsistencia en su desamparo y ú los | cuales tiene derecho por la ley, la cual ha librado al criterio del magistrado el quantum de la indemnizacion pecuniaria, 4° Que haciendo uso de esta facultad contenida en los ar= | tículos 1083 y 1084 del código citado, en presencia de los ante- 3 cedentes del proceso, las consideraciones expuestas y la jurisprudencia de nuestros Tribunales, el Juzgado aprecia el daño causado, en la suma de veinte mil pesos moneda nacional, Por estos fundamentos y concordantes del alegato de foja... i fallo: condenando ú la compañía de vapores « La Remolcadora», ú satisfacer ú la demandante, doña María Guida de Fertinese, por toda indemnizacion, y en el término de diez días, la suma de veinte mil pesos meneda nacional legal y las costas del :
juicio. Notifíquese con el original y repónganse las fojas, Juan del Campillo.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:67
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-67¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
