a buques antes nombrados era el causante del abordaje, la indemzacion que debía pagarse al inocente y á cargo de quién debían ser los gastos del juicio.
E Del proceso seguido con ese motivo ha surgido el fallo del CO Tribunal arbitral, que condena al capitan 6 encargados del f remolcador « Cardiff 1" » á soportar sus averías, siendo impu+ tables á ellos exclusivamente, por su descuido ó impericia, el hecho de la colision con el vapor « Paraguay >.
= Basta penetrarse de los fundamentos de la sentencia proE nunciada por el árbitro tercero doctor Virgilio M, Tedin, para establecer indiscutiblemente la responsabilidad del patron del remolcador.
La muerte de Fertinese, ocurrida en el momento que dempeñaba sus funciones en la máquina, es un hecho derivado de la impericia y negligencia con que efectuó la maniobra el patron del « Cardiff 1° » y sus consecuencias deben ser imputadas á las personas sobre las cuales la ley ha fijado la responsabilidad, El artículo 1122 del Código Civil establece que las personas damnificadas por los dependientes 6 domésticos pueden perse guir directamente ante los Tribunales Civiles á los que son civilmente responsables del daño, sin estar obligados á llevar á Juicio á los autores del hecho, El artículo 1109 dice: € Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa ó negligencia, ocasiona un daño ú otro, está obligado á la reparacion del perjuicio »; y el artículo 1913 del mismo códig», agrega : « que la obligacion del que ha cuusado un daño, se extiende á los daños que cnusaren y los que están bajo su dependencia ó por las cosas de que se sirve 6 tiene á su cuidado».
La indemnizacion civil del perjuicio no exige la intervencion de la voluntad; basta la culpa ó negligeucia que caracteriza el cuasi-delito, Así, pues, en el presente caso, es inexcusable la | conducta del patron del vapor e Cardiff 1" », cuya culpabilidad en el accidente que produjo la muerte del maquinista Fertinese
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:66
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