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Fallos: 61:65 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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desproporcionado, comparado con el sueldo de ochenta pesos :

que ganaba su esposo como maquinista del « Cardiff 1° », 5" Que á foja 72 el Juzgado :ecibió la causa 4 prueba para y que se justifique la responsabilidad de la Compañía demandada en el hecho que funda la domanda, habiéndose producido úni- ; camente ¡a ofrecida por la actora, á que se reliere el certificado del actuario, corriente ú foja 124 vuelta, Y considerando : 1 tueestá plenamente comprobado er autos no sólo por la prueba producida, sinó tambien por la propia declaracion de la Compañía demandada, que don Francisco Fertinese faliveió ú consecuencia del choque entre los vapores e Parazuay » y < Cardiff 14», y de emsiguiente, justifie cada la accion de daños y perjuicios para establecer la responsabilidad que el hecho generador de la demanda ha creado para « La ltemoleadora », 2 Que á tin de apreciar la naturaleza de los hechos que la han exusado y la responsabilidad de sas autores, conviene exa» minar detenidamente la prueba producida en autos y que corresponde exclusivamente áJa parte actora, EI testigo Fiannaci al contestar las preguntas del interroatoriode foja 80, dice: « Que Francisco Fertinvse era en el año 1890, maquinista del vaporcito « Cardiff 45 », de propiedad de € La NRemoicadora », que ganaba cien pesos mensuales; que falleció el Ge Diciembre de ese año 4 causa del choque entre los vapores antes nombrados; que la máquina del « Cardiff 47» estaba bajo cubierta de éste y que Fertinese, estando en su puesto, no podía ver ly que ocurría fuera de él, ni sobre cubierta del buque, ni en el río; que Fertinese era un hombre fuerte, sano y tenía, más ú menos, treinta años, El testigo Fa-ula, á foja 82, declara lo mismo que el anterior, En seguida se encuentra un testimonio en forma de lus piezas del juicio arbitral promovido para establecer cuál de los 1. 5

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-65

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