E É á quien la demanda pretende hacer responsable del siniestro, se presentaba éste ú la autoridad marítima para levantar la correspondiente protesta, resolviendo á los pocos dias e La ltemolcadora », demandar los daños y perjuicios contra los representantes en esta del vapor « Paraguay », en tl correspondiente juicio arbitral, Que ú pesar de las pruebas irrecusables que se hicieron valer contra el vapor causante de la pérdida del «e Cardiff 4 > y del luminoso laudo pericial presentado por el úrbitro señor capitan de navio don Nufael Blanco, el Juez Federal doctor Tedin, como árbitro tereero nombrado por comun ucuerdo de las partes, no consideró :omprobados los cargos formulados contra el « Paraguay > y lo absolvió de la demanda deducida por la Compañía, Que es basúndose +n el resultado desgraciado obtenido por «La ltemolradoras en ese juicio, que se intenta ahora uva aventura judicial, pretendiendo que el fallo con que termin, por el hecho de absolver al « Paraguay > declara culpa ble al € Cardiff 1 », Que sun DE en el caso que tal cosa fuere cierta, el Juzgado no podría menos que considerar que se trata ahora de un juicio esencialmente distinto al arbitral entre el «Paraguay y ela lemolcadora», de tal manera que no se puse den apliear ú la cuestion sub judice las condiciones de ayuel, que no hacen cosa juzgada aplicadas en este caso, por cuanto faltarían las condiciones indispensables de las res ¡udicata, Que fuera de esto, es necesario recordar la circunstancia de haber desempeñado el esposo de la actora funciones profesionales de suyo peligrosas ú bordo de un remoleador, expuesto siempre á perdese, en razon de la navegacion y del gónero de servicios que estaba encargado de hacer en un punto, como el canal de entrada del Riachuelo, donde son frecuentes los abordajes entre los buques que entran ó salen del Puerto, Despues de otras consideraciones y doctrinas en que apoya su defensa, la Compañía demandada termina manifestando que la avaluacion del perjuicio sufrido por la actora es totalmente
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:64
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