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Fallos: 61:63 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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ne á pagar ú la demandante, la cantidad de cuarenta mil pesos — moneda nacional. con más las costas del presente juicio. Que — la jurisdiccion procede, porque el hecho se ha producido en el Y puerto de esta Capital; finalmente, que no habiendo podido "e conseguir la partida de matrimonio de la actora con el fallecido, ES pide al Juzgado se le admita la reserva de que oportunamente a la presentará, e 2 Que corrido traslado de la demanda, el Gerente de la a sociedad anónima « Li Remolcadora », opuso la excepcion de r falta de personería en la demandante, fundada en que no se había acreditado en forma el carácter de viuda que ésta A invoca. ; 3» Que cumplido este requisito por la presentacion de la :

partida que obra á foja 10 de estos autos, como igualmente la | de defuncion de Fertinese, corriente á foja 14, el Juzgado, á A foja 24 vuelta, rechazó la excepcion opuesta, y ordenó se con- Ls testara la demanda en el término legal, resolucion que fué confirmada por la Suprema Corte á foja 35 vnelta, | 4 Que al evacuar el traslado de foja 40, la Compañía de- | mandada expone: Que debe ser rechazada oportunamente, con E costas, la accion deducida, por las siguientes razones: Que el hee i cho que ha causado la muerte del esposo demandante no es impu= 4 table ú la Compañía, y en consecuencia, no es ésta la responsable | de los daños y perjuicios ocasionados, Que la muerte de aquel se :

debe al naufragio del vapor remolendor e Cardiff 4" », que perte. t tenecía á e La Remoleadora » y en el cual desempeñaba las Ñ funciones, Que ese remolcador fué echado á pique en la mañana | del seis de Diciembre próximo pasado (1890) por el vapor fran- 4 cés « Paraguay » en la canal del Riachuelo en momentos en j que se preparaba ú tomarlo á remolque para entrario á los diques del Puerto Madero. Que fué tan manifiesta la culpabilidad del « Paraguay >, que momentos despues de producirse el cho- y que, en el que salvó milagrosamente el patron del < Cardiff »,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-63

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