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Fallos: 61:60 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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o FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y por razon de un crédito que, reuniendo las condiciones del citado artículo doscientos cuarenta y ocho, estaba comprobado por instrumento que trae aparejada ejecucion.

Segundo: Que, en consecuencia, el mencionado Banco ha podido promover el juicio y requerir las diligencias ulteriores del procedimiento hasta poner la causa en estado de solicitar la ci-, tacion de remate del deudor ejecutado.

Tercero: Que, ese estado de cosas, en relacion úá los derechos del ejecutante, ha venido á ser modificado por las disposiciones de la ley número tres mil treinta y siete, dictada despues del embargo, y antes de la citacion de remate, que acuerda esperas álos deudores del Banco, y que refiriéndose, segun se vi en su artículo once, ú todos los valores que se adenden al establecimiento no consiente dar á la prescripcion legal una interpreta"cion que excluya al crédito demandado en esta causa, Cuarto: Que la excepcion de espera opuesta por el ejecutado en cuanto emana de una ley, está auténticamente acreditada y forma entre las admisibles en el juicio ejecutivo, con arreglo al artículo doscientos setenta de la ley de procedimientos, siéndolo aun en tratándose de letras de cambio ó papeles de comereio que sele asimilan (artículo seiscientos setenta y seis del | Código de Comercio).

Quinto: Que no habiéndose protestado las letras del deudor con posterioridad ála vigencia de la recordada ley número tres mil treinta y siete, ó lo que es lo mismo, no hibiéndose requerido infructuosamente, el pazo en las condiciones de esa ley, no puede invocarse el artículo Jiez y nueve de la misma para limitar los beneficios acordados al deudor, pues que esa limitacion debe tener como antecedente el protesto mencionado.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja veintilos, declarándose almisible la excepcion opuesta por el ejecutado, sin especial condenacion en costas, por reputarse compensalas las que han debido ser recíprocamente á cargo del

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-60

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