Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:306 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

— 306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dos de mil ochocientos noventa y uno, era el resultado de diq chos ensayos y afirmando aún el mismo inspector Sundblad foja ochenta y tres vuelta) que el demandado « estuvo mudando E aparatos en Agosto de mil ochocientos noventa y uno, porque mo servían los que tenía y haciendo algunas modificaciones en l la instalacion ».

É Octavo: Que, en consecuencia, al manifestar Moranchel en Agosto dos de mil ochocientos noventa y uno, que la fábrica suspendía la elaboracion de alcohol no se refería ú lo que fuese y el resultado de los ensayos, desde que precisamente para que éstos pudieran realizarse, es que pidió al inspector dejase expedito el caldero.

Noveno: Que aunque el inspector, en su citada declaracion foja ochenta y cuatro), dice que no le manifestó Moranchel el propósito de utilizar < la caldera para fabricar alcohol, sinó paX ra la limpieza de la misma y para poner en movimiento el mo tor, por carecer de capital para trabajar», lo que nose armoniza con lo declarado por este testigo, contestando á la pregunta an terior y de que ya se ha hecho mérito, el mismo Sundblad, in terrogado á pedido del Procurador Fiscal sobre « si es cierto que E previno á Moranchel que no podía fabricar aleohol para vender E al comercio y que á pesar de esa prevencion fabricó y vendió», 6 contesta que nunca le hizo tal prevencion (foja ochenta y cinco).

E Décimo : Que la posicion legal del demandado en juicio, los , E antecedentes considerados y la falta de prueba en contrario que sirva á desautorizarlos, llevan á concluir no sólo que la maniE festacion de suspender los trabajos de elaboracion de la fábrica 3 no se refería á la elaboracion resultante de los ensayos de las 3 obras demejoramiento, sinó tambien que el alcohol elabrado de Agosto de mil ochocientos noventa y uno á Junio de mil ochoL cientos noventa y dos, ha sido el resultado de esos ensayos, lo E que debe aceptarse con mayor razon, dada la naturaleza penal de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos