—D0u FALLOS DE LA _ CONTE La ley es general, no limita su mandato á la capital 6 territoR rios nacionales, como todas las de sa género, abraza el territon rio de la República, sin lo cual sería ilusoria. Porque bastaría E autorizar la fabricacion en un punto exceptuado, para que allí E se verificase exclusivamente. | 5 Por ello, la ley del 91 había prescrito expresamente: ecréase É un impuesto interno sobre la fabricácion de alcoholes, cervezas Í y fósforos en la República»; y ese impuesto llevado á toda la É Nacion, no era inconstitucional, el Congresó que lo sancionó 1 apoya su atribucional efecto enel artículo 4" de la Constitucion , h que declara: e que el Poder Ejecutivo provee á los gastos de la A Nacion con los fondos del Tesoro... y demás contribuciones, que equitativa y proporcionalmente imponga».
E La defensa, que ha invocado las opiniones vertidas en la | diseusion de la ley sancionada para 1895, me autoriza á invocar, E para no repetir, las justísimas demostraciones del Gobierno y de b la mayoría del Honorable Congreso, en las sesiones de próroga del año pasado, sobre la constitucionalidad delos impuestos inÉ ternos.
Eliminadas las cuestiones de nulidad, la sentencia defiende É en sus propios considerandos conclusiones impositivas de pesa, A Los estados sobre fabricacion, tomados de los mismos libros E de la casa acusada, denuncian una elaboracion continuada en E cada uno de los meses corridos desde Agosto de 1891, hasta el 7 31 de Muyo de 1892 y un expendio de esa elaboracion, dentro de los mismos períodos, de 49855 litros á los diferentes compraE dores, detalladamente consignada de fojas 133 4 138, r La prueba de las máquinas no autoriza ese expendio. No sólo E no debió hacerse la elaboracion sin hacer levantar previamente R la clausura impuesta ú la fábrica, ú peticion del fabricante, siy E nó que jamás podrá admitirse que las demostraciones de buen q funcionamiento, requieren una elaboracion de 49855 litros, en yr cerca de dos años de transcurso, y lo que es aún más signilicati
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:302
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