EMO FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E mino de ésta los interesados hacen mérito de ella, y la parte de Rodriguez, entre las múltiples cuestiones que de nuevo propone á la consideracion del Tribunal, reconoce que el valor que tiene consignado, es suficiente para cubrir el crédito que pretende pagar, y acompaña un nuevo certificado de depósito por el valor restante, á su juicio, para compietar la suma debida. El Juez de 4° Instancia, una vez puesta la causa en estado de sentencia, pronuncia su fallo declarando ilegal la consignacion y absolviendo á los demandados, Esta sentencia es apelada por la parte de Rodriguez y tramitada la causa en 2 Instancia y puesta en en estado, se resuelve confirmando la sentencia del inferior, con costas. De esta resolucion se apela para ante V. E. por la parte del señor Rodriguez, fundándose al efecto en 'a disposicion del artículo 44, inciso 2°, de la ley nacional de 14'de Setiembre de 4863; y el Tribunal proveyendo ú ello, no hace lugar al recurso interpuesto, por no estar comprendida en la dis= posicion de la ley citada la resolucion apelada.
Es cuanto este Tribunal cree deber informar al respecto.
Dios guarde á V. E.
PEDRO VAZQUEZ DE NOVOA.
A. Viramonte, Secretario del Superior Tribunal.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 19 de 1895.
Suprema Corte :
El recurrente confunde al tracr el recurso directo á V. E., la cuestion sobre legalidad del impuesto que se le cobra, con la
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:310
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