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Fallos: 61:309 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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las mismas; y mientras no se verifique, no debe concederse el recurso del artículo 14 de la ley sobre competencia de los Tri= bunales federales, Caso. — Resuita de las siguientes piezas:

INFORME
Cordoba, Setiembre 6 de 185.

Exma, Corte de Justicia Nacional :

La Sala en lo Civil, expidiendo el informesolicitado por nota de fecha 27 de Julio próximo pasado y recibida con fecha 16 de Agosto, á V. E, dice: Que habiéndose presentado ante uno de los Tribunales ordinarios de la provincia, don Fortunato Rodriguez, acompañando un certificado de depósito por valor de 950 pesos nacionales, que segun el mismo adeudaba á los señores Samuel Palacios y C°, procedente del impuesto ú bebidas que dichos señores cobraban en virtud de contrato celebrado con el Poder Ejecutivo de la provincia, y habiendo estos rehusado recibir el pago de la cantidad expresada, venía para salvar toda ulterior responsabilidad, en consignar dicho valor á la órden del Juzgado para que prévio los trámites de ley, se declare legal dicha consignación; corrido traslado de la demanda á los señores Palacios y C", estos impugnan la consignacion: 4° porque el valor depositado es insuficiente para cubrir el crédito que pretende pagar el señor Rodriguez; y 2° porque la consignacion ha sido hecha fuera del término en que debió verificarse el pago. En este estado se abre la causa á prueba y vencido el tér

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-309

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