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Fallos: 61:305 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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ja veinte y dos), correspondiendo así un promedio de elaboracion mensual de cinco mil litros, siendo de observar que esa elaboracion, nula al principio, revela marcadas ulternativas en los meses anteriores para alcanzar su más alta cifra en los meses de Abril y Mayo de mil ochocientos noventa y dos, ú sea, en los últimos de los diez comprendidos en la demanda (documento de fojas cuarenta á cincuenta).

Quinto: Que la elaboracion er. escala uscendente ya iniciada antes del primero de Junio de mil ochocientos noventa y dos y que en este mes sube á tres mil setecientos treinta y seis litros, está representada en los ocho meses transcurridos desde esa fecha (primero de Junio de mil ochocientos noventa y dos) hasta Enero inclusive de mil ochocientos noventa y tres por una suma alrededor de trecientos mil litros (fojas setenta y siete), lo que da un promedio mensual de treinta y siete mil quinientos litros, conviniendo hacer constar que en cada uno de los meses de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos y Enero de mil ochocientos noventa y tros, la elaboracion es aproximadamente igual á la totalidad de lo producido durante los diez meses (dos de Agosto de mil ochocientos noventa y uno á Junio de mil ochocientos noventa y dos) ú que se refiere esta causa.

Sexto: Que estos datos comparativos y los demás antecedentes de que sc ha hecho mérito, autorizan á admitir que la fábrica, durante los diez meses que comprende la demanda, trabajaba con irregularidad, en reducidas proporciones y á medida que avanzando las obras de mejoramiento emprendidas era posible aprovecharlas.

Séptimo: Que está probado que el ensayo de las nuevas instalaciones requerían la elaboracion del alcohol (informe de foja noventa y ocho y foja ciento veinte y seis), declarando los testigos de foja ciento diez vuelta, ciento veinte y cuatro y ciento veinte y cuatro vuelta, que el alcohol elaborado, desde media

LA EA

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-305

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