Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:300 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

—» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y 15" Que en estas condiciones, resulta clara la intencion de Be defraudar al Fisco que ha tenido el señor Moranchel y es inútil F por consiguiente, sostener que la ley no castiga omisiones, coBE mo lo hace la defensa, porque en estr caso la omision de hacer H , la declaracion jurada y falsa declaracion, suponen el mismo acto delictuoso, con la circunstincia agravante que la omision es más grave, perque se defrauda en el todo al Tesoro.

16" Que es infundada la tésis sostenida por la defensa, de que el delito se halla prescrito, conforme á lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 89 del Código Penal, por cuanto la defraudacion terminó en Mayo de 1892 y en Juni» del mismo | se procedió á instruir el sumario. El hecho de que la acusacion L de halla formalizada en Febrero de 1893, no puede traer tal consecuencia, si se tiene en cuenta que era menester instruir tal sumario para ver si resultaban cargos contra el acusado, recien en esa época terminó. No ha transcurrido, pues,el año de que habla el Código Penal.

| 17" Quela defraudacion está plenamente acreditada en autos lo mismo que su importancia, que asciende á la suma de 4406 pesos 77 centavos moneda nacional, con arreglo ú la escala que t establece un impuest- de 8 y '/, centavos por litro á cada uno | de los 52310 litros elaborados y vendidos sin declaracion jurada N por el señor Julio C. Moranchel, E Por estos fundamentos, y de acuerio con las disposiciones le1 gales invocadas y los concordantes de la acusacion fiscal de foja + Ñ 35, fallo: condenando á Julio C, Moranchel á reintegrar al Fisco É Nacional la suma de 4406 pesos 77 centavos moneda nacional, E á pagar la multa fijada por la ley de la materia, ó sean 88135 É pesos 40 centavos de igual moned: y ú sufrir la pena de E arresto de tres meses, von costas. Notifíquese con el original, f Registrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

d E Mariano S. de Aurrecoechea.

4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos