DE JUSTICIA NACIONAL 301
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 1895.
Suprema Corte:
Las diversas nulidades deducidas por la defensa, no han sido demostradas. La tacha al inspector Elizalde no era procedente.
Elizalde no es un testigo sinó un denunciante, no testifica, sinó que denuncia oficialmente una defraudacion de rentas, segun resulta á fuja 1". Por otra parte, la resolucion no depende ni se apoya en la denuncia de ese inspector, sinó en los hechos resul» tantes segun los considerandos que la defensa misma encuentra exactos. No es aplicable entónces al Inspector" de: inciante lo establecido en el Código de Procedimientos respecto al procedimiento de tachas de testigos.
La segunda nulidad se funda en la inexistencia de la ley vigente; sin embargo la resolucion se apoya en la ley de impuestos de 4991, que si una nueva sancion puede variar cada año, no implica la remision de las defraudaciones cometidas bajo el imperio de laley vigente en la época de su consumación.
Como las leyes de sellos, contribuciones, patentes, la Jey del :
año rige y obliga ú su cumplimiento, todos los actos de transgre= sion cometidos bajo su régimen. Inútil parecía discutir lo que es de práctica y jurisprudencia incontestable.
En cuanto á la inconstitucionalidad de la ley de impuestos que sirve de tópico al te cer capítulo de nulidad, tampoco aparece demostrada, Las observaciones relativas, en la discusion ante el Honorable Congreso, nada prueban contra las demostraciones de la mayoría, que establecen la verdadera sancion del Congreso,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:301
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