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Fallos: 61:307 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Undecimo: Que por consiguiente,no puede imputarse 4 Moranchel una falsa declaracion en lo que serefiere á la suspension, ni puede pretenderse que "debía dar aviso de que la fábrica había cesado de estar en condiciones de ensayo, en que el hecho se produjera; y esto admitiendo que, producido, la ley de la materia ó los decretos reglamentarios le hubiesen impuesto esc deber, Duodécimo: Que la elaboracion por via de ensayo no se ha hecho de una manera ciandestina, ni Moranchel, cuando ha sido requerido á prestar su declaracion, ha procurado ocultarlo de otro modo, expresando á la inversa que ha elaborado y vendido alvoholes y su voluntad de pagar el impuesto correspondiente.

Decimotercero : Queel fabricante no tiene la obligacion de ocurrir á las oficinas de la administracion para el pago del impuesto con que se gravan los productos de la fabricacion, debiendo, al contrario, verificarse su percepcion por el inspector enla /ubrica misma, en donde tambien corresponde hacerse la declaracion jurada del fabricante que sirve de base á esa percepcion (artículo segundo de la ley número dos mil eetecientos setenta y cuatro y concordantes en los ulteriores y especialmente el artículo sexto del reglamento aprobado por decreto de diez y siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y uno), Décimocuarto : Que tampoco le estaba prohibido á Moranchel vender los productos de su fabricacion sin haber previamente pagado el impuesto, siendo cierto, á la inversa, que su cobro se hacía por los inspectores, sobre lo vendido an el mes anterior segun el artículo quinto del citado reglamento.

Décimoquinto : Que por tanto, y puesto que Moranchel no ha hecho falsa declaracion con motivo de la suspension, ni procurado ocultar sus operaciones, ni violado con la venta de alcoholes elaborados, ley que se lo prohibiera, nu hay razon para que le repute autor de defraudacion, que no está probado haber cometido, no siendo, por lo mismo, pasible de condenacion penal.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-307

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