DE JUSTICIA NACIONAL 311 L
ñ que motiva el incidente resuelto únicamente sobre insuficiencia E de la consignacion de un depósito. E Si es cierto que la cuestion fundamental, afectando garantías de la Constitucion, puede venir por apelacion á V. E., segun oe lo prescripto en el artículo 14 de la ley de competencia nacio- 5 nal de 1863, no lo es menos que el incidente sobre consigna- 4 cion, provocado por la misma parte obligada al pago del impues- , to siendo de carácter común y prévio á la cuestion de inconsti- í tucionalidad de la ley, no cae bajo el régimen de aquel ar- r tículo. , Por ello, pienso que los recursos fueron bien denegados por i la Exma. Cámara a quo y que el traido ante V. E. no procede en el caso, :
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte 3 Buenos Aires, Setiembre 24 de 1895, | Vistos en el acuerdo: Teniendo en consideracion que es de :
jurisprudencia constante que el pago del impuesto establecido por leyes provinciales debe ser prévio á las cuestiones sobre | constitucionalidad de la ley que los creó, 4 Por esto, y fundamentos concordantes de la precedente vista e del señor Procurador General, se declara bien denegado el re- 9 curso. Repuesto el papel, remitanse estas actuaciones al Supe- Y rior Tribunal de la provincia de Córdoba para la agregacion á , los autos de su referencia. :
BENJAMIN PAZ. -— ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:311
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