e causales que se hacen valer en la expresion de agravios carecen de fundamento legal.
ñ Que la tercera que se alega, fundándola cn la inconstitucio= | nalidad de la ley de ¡impuestos internos, ni se halla compren¡ dida en la disposicion del artículo doscientos treinta y tres de | la ley de procedimientos, ni se ha hecho cuestion de ello en primera instancia, lo que hace que, en ninguna forma, pueda ser apreciada por esta Suprema Corte, en virtud de lo prevenido en q el artículo doscientos veinticuatro de la citada ley de procedimientos, :
Por esto no ha lugar al mencionado recurso, Y considerando, respecto al recurso de apelación: Primero:
Que es un hecho aceptado y reconocido por ambas partes, que | la destilería del demandado ha funcionado hasta el dos de Agosto de mil ochocientos noventa y uno con sujecion á la ley de impuestos internos vigente en esta época, así como que ha trabajado en las mismas condiciones, desde Junio inelusive de mil ochocientos noventa y dos adelante, Segundo: Que debe darse como suficientemente averiguado, que en la primera de esas fechas, el propietario 6 administrador de la fábrica manifestó al respectivo inspector que con el "objeto de mejoraría, reparando las deficiencias de sus aparatos y colocando otros nuevos, suspendía los trabajos de elaboracion, Tereero: Que el mérito de autos convence igualmente que el pedido dei fabricante, consentido por el inspector, de que no se sellase el caldero, tenía por fin el ensayo sucesivo de las nuevas instalaciones y trabajos de perfeccionamiento de la destilería. , Cuarto: Que las obras de mejoramiento
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:304
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