Décimosexto : Que el demandado ha recun:cido al contestar la demanda y en todo el curso de la primera instancia, la obligacion de pagar el impuesto al alcohol elaborado de que trata esta causa, quedando así este punto fuera de discusion, Por estos fundamentos: se confirma la sentencia apelada de foja ciento cuarenta, en cuanto manda el pago del impuesto y sele revoca en las condenaciones penales que contiene, de las que se absuelve al demandado, declarándosele, á ese respecto, libre de culpa y cargo, todo sin especial condenacion en costas.
Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuél= vanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V, VARE-
LA — ABEL BAZAN. — OCTA-
VIO BUNGE, -— JUAN E. TO-
RRENT.
CAUSA COXLVIT
Samuel Palacios y €", contra don Fortunato Hodriguez, por cobro de impuestos provinciales; sobre apelacion denegada para ante la Suprema Corte.
Sumario. — El pago de impuestos creados por leyes provin= ciales debe ser prévio á la cuestion sobre constitucionalidad de
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:308
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