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Fallos: 61:299 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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40" Que no aparece declaracion alguna del señor Moranchel de haber elaborado durante ese lapso de tiempo alcohol alguno, no obstante subir á cantidad tan grande el producto obtenido en esa época.

44" Que tal estado de cosas signilica claramente que la destilería funcionaba, aunque no fuera regularmente, y desde el momento en que producía alcoho! y seexpendía al público, como consta de la propia confesion de Moranchel y demás documentosde autos, estaba éste en la obligacion de cumplir con lo que le mandaba la ley. y debió entónces hacer la declaracion jurada.

12" Que suponiendo por un momento que sólo se trataba de simples ensayos, serían siempre aplicables las mismas disposi- , ciones legales, y la misma penalidad, por cuanto la ley no ha exceptuado del pago de los impuestos á los alcoholes elaborados por vía de ensayo, mucho menos cuando ellos son entregados al consumo, y donde la ley no distingue, no debemos distinguir:

ubi lex non distinguit, nec distinguere debemus, dice el texto latino; sentando así una regla de trascendental importancia para la interpretacion y aplicacion de las leyes. Por consiguiente, bajo este aspecto, falla por su base la defensa cuando sostiene que se trata de ensayos no susceptibles de penalidad por sufaita de deciaracion.

13" Que el decreto reglamentario de la ley número 2056 imponía la obligacion de manifestar á la oficina de impuestos internos el día que la fábrica empezaba á funcionar nuevamente y á pesar deello, el señor Moranchel no lo hizo, demostrando sin embargo bastante prisa porque se anotara el funcionamiento con posterioridad á la denuncia que motiva este proceso v. fs. 00).

14" Que aunque así no fuera, la obligacion de anunciar la reanudacion de los trabajos, sería una consecuencia lógica de la obligacion de avisar la suspension, para que se llenen los re= quisitos del caso, como ser quitar los sellos, ete.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-299

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