EU: 4° Quela ley número 3057, tambien de imp estos internos, "vigente desde el 29 de Octubre de 1893, lo mismo que su de3 creto reglamentario de 12 de Enero del corriente año, estable.
cen idénticas disposiciones, como puede verse en sus artículos 1,2, 3,4 y 7, por mas que en el primero se varía el importe del impuesto á la fabricacion de alcoholes elevándolo á 20 centavos L por litro.
5" Que es un hecho comprobado que el señor Julio C. Moran| chel tiene una destilería en Almirante Brown y que con fecha | 2 de Agosto de 1891 dió aviso á la Administracion de Impuestos | Internos que suspendía su funcionamiento, á causa de tener que practicar reparaciones en el establecimiento, | 6" Que el Inspector de Impuestos Internos, don Enrique R.
Sundblad, en uso de la facultad que le acuerda la ley, procedió á practicar la inspeccion del caso y no puso los sellos en las y calderas porque se le manifestó por el señor Moranchel que le | eraindispensable tenerlas expeditas para probar el funcionamiento de las nuevas maquinarias, circunstancia que no justifica su complacencia, pero que tampoco autoriza una defraudacion, 7° Que el señor Moranchel, en sus declaraciones ante el se| ñor Administrador de Impuestos Internos, como en la prestada l ante esta Juzgado (foja 10), reconoce el hecho de haber elaborae do alcohol, aunque agrega que ha sido producto de los ensayos 5 de las máquinas, A 8" Que cese producto ha sido vendido en plaza, segun resulta É de la propia confesion de Moranchel y de las liuidaciones y compulsa de fojas 23 y 134, y su monto asciende á 52310 litros.
k 9" Que esta cantidad de alcohol se ha producido precisamente E en los meses corridos desde la fecha que se avisó la suspension de trabajos hasta el día en que el inspector Elizalde hizo la denuncia de foja primera, es decir, de Agosto de 1891 4 Mayoinclu sive de 1892.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:298
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