3" Que el señor Proeurador Fiscal, ú fojas 7 vuelta y 8, pidió al Juzgado la formacion de un sumario, con el fin de establecer la verdad de la denuncia y castigar 11 culpable, si lo había, para cuyo efecto solicitó varias diligencias de prueba.
4" Que estimando suticientes las prolucid:s y que constaban de autos, el señor Procurador formiló la acusación de foja 35 en la cual pide sea cordenado el acusado señor Julio C, Moranchel ú reinterrar al tesoro la suma de 4106 pesos 77 centavos moneda nacional más la multade veinte tantos aquella cantidad yal mínimun de arrestoque establece el artículo 5" de la ley de impuestos internos de 1892 número 2855 y las cost1s del juicio.
5" Que oia la defensa del acusado (foja 61), éste niega ha= ber cometido la defraudación que se lo imputa y trata de explicar su conducta y de colocarla dentro de los términos de la constitucion y de la ley para llegar á la conclusion de que debe ser absuelt» de culpa y cargo.
6' Que abierta la causa ú prueba por el auto de fuja 69 vuelta se ha producido la que corre de fojas 72 4 136, y habiéndos: vencido el término acardado se Ham antos para definitiva, segun consta á foja 138 vuelta.
Y considerando: 1 Qúelaley número 2856 de impuestos intern,s para 1892 establecía en su artículo primero la clase de artículos de fabricacion naciona! sujeti al pago de impuestos, entre los cuales se encontraba la ie alcoholes.
2" Queel artísulo cuarto de la misma imponía al fabricante la obligacion de pagar ese impuesto bajo la base de su declaracion jurada, reveladora del monto de su produccion, 3" Que el artículo quinto de la misma establecía que cualquier falsa declaracion 6 acto análogo que tuviera por mira defraudar los impuestos creados por esa ley sería peniul: con veinte tantos de la suma que se pretende defraudar y con el arresto del autor ó autores por un término que no baje de tres meses ni exceda de un año,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:297
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