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Fallos: 61:284 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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2," FALLOS DE LA SUPREMA CONTE e árbitros « deben librar el pleyto en aquella manera que les fué E otorgado por las partes e non en otra manera >, o Siendo esta ley una de las supletorias de procedimiento vigenha te, citada con reiteracion por el apelante, es oportunv recordarla L para demostrar que la falta de reunion de los árbitros en el a procedimiento arbitral, no fecta al órden público, puesto que E es renunciable por las partes, y por tanto, cae dentro de lo que r puede renunciarse como nulidad posible de un laudo, j No existe tampoco en nuestro Código Civil disposicion algu guna que prohiba semejante renuncia, hecha por personas hábiles para contratar, y que no tienen, para sus actos, necesidad de ninguna de las protecciones peculiares y especiales que la ley ha creado en favor de los menores € incapaces, ó con que ella ha querido amparar, para evitar uctos civiles que afectan al órden social, Los recursos que las leyes acuerdan contra la sentencia de los tribunales, tanto en el órden ordinario de los juicios voluntarios, no son sinó garantías que se ofrecen por la República á los individuos para el mayor acierto de los fallos. No se ataca al órden público por el hecho de que una de las parte no apele una sentencia ó no diga de nulidad de un E auto evidentemente nulo, y por tanto, tampoco se ataca al U órden público si se renuncia anticipadamente 4 lus recursos ú que puede dar lugar al laudo arbitral.

Lo único «ue la ley ha exigido es que un fallo al que se llama audo arbitral, revista los caracteres de tal, y para que tal se y le considere y traiga en consecuencia aparejada ejecucion, bas+ ta que los árbitros hayan laudado dentro del término que se f les acordó y sobre los puntos que se someten á su fallo.

e Son las mismas leyes supletorias de la ley de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, las que han establecido termi= le nantemente este procedimiento. La ley cuarta, título veinte E y uno, libro cuarto, Recopilacion Castellana (ley cuatro, tíE tulo diez y siete, libro once, Novísima Recopilacion) ha conL

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-284

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