árbitros ó de exceso en el mandato conferido por el compromiso, Es precisamente fundándose en el hecho de que en esos 1 casos no hay sente:.cia que se reconozca, que la renuncia de /os E! recursos que pueden promoverse contra una sentencia, no im- 4 porta la renuncia de las querellas que puedan deducirse en la forma de accion principal, alegando la nulidad, ó en la forma E de oposicion á la ejecucion del laudo alegando la excepcion de ; inhabilidad del título. ! En el caso sub-judice, la nulidad alegada por vía de recurso 4 es contrario al texto del convenio de fojaciento sesenta y rinco, i que obliga úlas partes como ú la ley misma y conforme ú los y términos empleados en ese acto jurídico, rualquiera que sea el pretexto que se invoque al interponer el recurso de nulidad, la parte que lo interponga no debe ser oída.
Por estos fundamentos : se decla... improcedente la interposicion de los recursos promovidos por la parte del Ferrocarril del Sud; y repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS Y. VARELA.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:287
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