DE JUSTICIA NACIONAL 289 nombre de otras personas á qui enes les llamaba sus comuneros sin presentar documento alguno que acredite su personería, pues es de ley expresa que nadie puede presentarse en juicio por otro sin acompañar los documentos que acrediten su personería; y 2" en que, segun el contrato que se adjunta, el ex= ponente ocupaba el terreno á que se refiere la demanda, en vir= tud de arriendo que le había hecho don Bernardino Cajal y que no siendo ¿l sinó simple arrendatario, y viéndose perturbado en el uso y goce parílico de la cosa arrendada, pedía se hiciera la correspondiente citacion de eviccion á su locador don Bernardino Cajal, citación que formulaba, teniendo en cuenta las disposi= ciones de los artículos 1527 y 1530 del Código Civil, que imponen esa obligacion al locutario, tanto en seguridad de sus derechos, como los del mismo propietario, obligacion que le impone además el artículo 2464 del citado código.
Que, en cuanto á la primera de las excepciones nombradas, el demandante no carece de personería legal para entablar la demanda que tiene interpuesta, por cuanto en dicha demanda se presenta en nombre propio, si bien reivindicando un derecho que dice tener ea comunidad con otros, manifestacion que, sin embargo, no le oblig: á exhibir poder de éstos, segun lo establece el artículo 2489 del Código Civil.
Que por lo que respecta á la segunda de dichas excepciones, por el contrato mismo presentado por el demandado se descubre que no le ha sido arrendado todo el terreno que fué de don Simon Rodriguez, sinó la parte de él que don lernardino Cajal supone le corresponderá en la division; admitiéndose por el hecho, que existen otros comuneros, cuyos derech os no se ha pre= tendido comprometer por dicho contrato, Que siendo esto así, Vitolo no puede escusarse de responder á la demanda, dado que ésta se basa en absorciones puramente suyas, con perjuicio de los demás comuneros, sin que su arren= dador tenga ó pueda tener ingerencia en ellas,
T. XI EN
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:289
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