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Fallos: 61:278 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tensiones del Ferrocarril, el incidente sobre susbsistencia del compromiso arbitral y nombramiento de tercero, Décimoséptimo: Que esa resolucion finaliza tula controversia que tienda á poner en cuestion si han de ser las leyes genera— les 6 las de la provincia de Buenos Aires las que rigen los derechos y deberes derivados del compromiso arbitral, pues que nada autorizaría á someter la convencion ú reglas desemejantes 6 contradictorias en las diversas emergencias emanadas directamente del contrato y sobre derechos romunes á las partes, implicando ello, al contrario, la violacion de los derechos que, en tratándose de contratos, establecen una Jey única, ya sean celebrados dentro, ya fuera del territorio de la República, en cuanto ú su validez ó nulidad, su naturaleza y obligaciones que produzcan artículo mil ciento noventa y cinco y siguientes, Código Civil).

Décimooctavo: Que es oficio del Juez aplicar la ley pertinente 4 los casos ocurrentes, lo que además ha sido requerido por la parte del Ferrocarril fundando el recurso de nulidad, sin que ú ello obsten doctrinas contrarias que, sin éxito favorable, haya sustentado la misma parte con el intento de hacer prosperar incidentes promovidos en el juicio antes de la organizacion definitiva del tribunal arbitral, debiendo hacerse constar que rechazando anilogas doctrinas es que se pronunció el fallo ejecutoriado de foja doscientas veinte y tres, que traza vías, de que ni el Juez, ni las partes puedan apartarse, á no mediar entre las últimas una convencion que modifique la anterior; convencion que, es excusado agregar, no se ha realizado.

Décimonoveno: Que investigaciones prolijas conducen á vstablecer que, en casos regidos por las leyes generales, esta Suprema Corte ha mantenido invariablemente los principios consignados en esta sentencia, declarando la validez de los laudos impugnados por razon de la forma en que fueren acordados y dictados, cuando ha recurrido, en el hecho, ó que esa forma se había sustancialmente llenado, ó que los árbitros y el tercero

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-278

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