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Fallos: 61:280 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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e DISIDENCIA E Vistos y considerando: Que en el convenio de foja ciento se+08 senta y cinco (expediente principal), el Ferrocarril del Sud reNe corrente y su contrario Benitez, acordaron expresamente en la E cláusula octava, que: «las partes renuncian en absoluto todos — ia los recursos, incluso el de nulidad, y si alguno lo interpusiese, L bajo cualquier pretexto, no será oída ».

e La parte del Ferrocarril pretende que esa cláusula del com promiso no puede menoscabar su derecho para interponer lus recursos que ha deducido « porque la nulidad, reduccion y apelak cion tienen siempre lugar aunque las partes hiciesen renuncia del recurso, sí la sentencia arbitral contiene injusticia ma nifiesta».

De estas palabras textuales del escrito en que se deducen los recursos de reduccion y nulidad, así como del contexto mismo É de esa presentacion, parece deducirse que el fundamento capi tal de ellos se apoyase en la injusticia manifiesta que el recu— rrente atribuye al laudo arbitral de que reclama, > Pero cualquiera que fuere esa injusticia, y por monstruosa que » fuese la conclusion á que ella arribase, refiriéndose ella sólo al fondo del negocio puesto en árbitros y no á los procedimientos de estos, la Suprema Corte ha establecido como jurisprudencia te invariable que los tribunales federales son incompetentes para entender en recursos de nulidad que se refieran al fondo y no á la forma de los laudos arbitrales.

He Por otra parte, al pretenderse que es nula la cláusula octava 5 del compromiso, que consigna la renuncia absoluta á todo recurso, incluso el de nulidad, contra el laudo arbitral, se impugna el compromiso en sí mismo y no el laudo, y lo que forma la Da E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-280

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