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Fallos: 61:274 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 19 de 1895.

Vistos y considerando; Primero: Que constituido el tribunal arbitral de conformidad con las estipulaciones de los interesados y las prescripciones de la ley, los árbitres don Alberto de Gainza y don Agustin 1. Rodriguez, nombrados respectivamente por la parte del Ferrocarril y por la de don Jose Vicente Benitez, discordaron sobre la sentencia á pronunciar, consig= nando cada uno por separado las conclusiones á que creyeron deber llegar.

Segundo: Que en consecuenciase requirió la intervencion del tercero don Luis M, Doyhenard, cuyo concurso se había previsto para el caso de discordia, pronunciindose ¿l tambien separadamente y sin que sus opiniones coincidieran ni con la del uno, ni con la del otro de los árbitros discord.antes, Tercero: Que está fuera de cuestion, tanto por reconocerlo ambas partes, como pur resultar así de las constancias de autos, que el tercero no ha formado tribunal con los árbitros discor— dantesal pronunciar el fallo, ni celebrado con ellos conferencias prévias al objeto del cambio de ideas y conocimiento recíproco de las razones de decidir, que cada uno delos tres árbitos hubiese tenido que expresar, Cuarto: Que en virtud de esos antececentes, la parte del Ferrocarril sostiene la nulidad del laudo, haciendo de dicha omision una de las causales en que funda el recurso, mientras que la de Benitez, sin desconocer la exactitud del hecho, pretende que él nada afecta á la validez del expresado laudo, Quinto: Que en principio, los árbitros, á la manera de los tribunales colegiados, deben formar tribunal para pronunciar

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-274

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