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Fallos: 61:276 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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É do del señor Rodriguez, despues de vistas las cartas, las cuene tas presentadas y demás alegado por los interesados, como E expresa en su laudo de foja ciento cuarenta y nueve, se agrega e que por los mismos, « los arbitradores y el tercero en discordia, E cuando éste se adhirió i la opinion de uno de aquellos, ya coy nocían y habían manifestado cuál era el juicio de cada uno E sobre la cuestion, y no hay, por consiguiente la nulidad que Le establece la ley treinta y dos, título cuarto, partida tercera»; y E como se observa de una manera aún más positiva en la causa registrada en la misma série, tomo segundo, página doscientas veinte y tres, leyéndose en el considerando quinto del fallo: «que | si bien es cierto que segun la ley treinta y dos, título cuarto, partida tercera, los árbitros y el tercero deben laudar formaudo tribunal, la misma ley exceptúa el caso en que las partes los hubieren facultado para fallar, mager non se asertaren en uno».

Noveno: Que es indudable que el requisito de la formacion del tribunal para el fallo arbitral desaparece, segun los términos expresos de la citada ley treinta y dos, si «otorgan las par tes á los avenidores cuando meten su pleyto en manos de ellos, que magier non se asertaren todos en uno cuando quieren dar juicio que los que hi fuesen que lo pudiesen facer», de mudo que É la validez del laudo en cuestion no podría ser impugnada por la causal que se oponía si se hubiese conferido ú los árbitros el poder de Jaudar magiier non se asertaren todos en uno, cuando E hubieren de pronunciar sentencia.

E Décimo: Que el compromiso no contiene estipulacion alguna que confiera esa autorizacion de una manera expresa ni derivaB da de la interpretacion de sus cláusulas, e Undécimo: Que la circunstancia a posteriori, de haberse U opuesto la parte del Ferrocarril á que el tercero interviniese en el procedimiento antes de la oportunidad en que estaba llamado 4 ejercer su mandato, ú sea cuando los árbitros celebraban su pri

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-276

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