mera sesion para oir úá las partes, y cuando, por consiguiente, no se había producido la discordia que motivara la reunion del tercero con ellos para decidir la causa, no importa sinó el lleno regular de la tramitacion del juicio y de ninguna manera el acuerdo de voluntades, necesario en derecho para conferir poderes especiales en pugna con la regla general, Duodécimo: Que no habiéndose otorgado poder á los árbitros para laudar magiier non se acertasen todos en uno, el laudo pronunciado en esta causa adolece del vicio de nulidad sancionado por las recordadas leyes treinta y dos, título cuarto, y diez y siete, título veinte y dos, Partida tercera.
Décimotercero: Que no hay necesidad, en so mérito, de tomar en consideracion las demás causales de nulidad invocadas por el Ferrocarril, desde que es improcedente la de incompetencia, ni es oportuno, por lo mismo, apreciar el recurso de reduccion que tambien intenta.
Décimocuarto: Que las leyes citadas son las que corresponde aplicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos setenta y cuatro de la ley de procedimientos, no siendo, por tanto, de oportunidad la interpretacion de otras leyes que no tienen la fuerza de tales en el caso, en cuanto no están destinadas á reglarlo, Décimoquinto: Que la pertinencia de la aplicacion de las leyes generales, al presente asunto, resulta de la circunstancia de que el sometimiento á árbitros ha tenido su orígen en la voluntad de las partes y no en ley alguna provincial, debiendo, en consecuoncia, repntarse incorporadas al contrato las leyes que rigen el procedimiento federal en caso de jurisdiecion federal con tanta mayor razon cuanto esta jurisdiccion estaba ya en ejercicio, siendo ante Juez de ese fuero y andando la causa, y que se celebró el mencionado convenio.
Décimoserto: Que así, esta Suprema Corte invocó con propiedad las leyes generales, al decidir contrariamente á las pre
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-277
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos