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Fallos: 61:275 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE. JUSTICIA NACIONAL 275 sentencia, porque, como lulice la ley veinte y tres, título cuarto, Partida tercera, especial para los árbitros, y lo repite en sustancia la Jey div7 y siete, título veinte y dos de la misma partida que consigna reglas generales sobre la materia: todos los avenidores deben hi esser pando imbieren ú dar el juicio .. 087 por urentura tales razones pudieran hi haber dichos si hubresen estado presente, que por ellos seria duda la sonton— esa de otra manera, Serto: Que las mencionadas disposiciones esmecbidas en términos zenerales, deben aplicarse general é indistintamente, emprendiendo, por tanto, el desarrollo del mandato arbitral en sus diversas faces, Septimo: Que tola duda al respecto desaparece ante las prescripciones de la ley veinte y nueve del mismo título cuarto y Partida, al disponer que si e acavciera que los avenidores fuesen iguales así romo dos ó enatro, € los unos quisiesen dar un juicio € los otros «tro, seyendo tinto los de la una parte como los de 1: otra, entonces decimos que deben los jueces ordinarios apremiar tambien á las partes como ú los avenidores que un home bueno que sea comun en querer el derecho para amas partes y mandarles que se acuerden en uno para librar aquel pleyto, e si por ventura non se acordasen, lo que se judgare, la mayor parte, aquello debe valer», siendo de notar que la doctrina de esa ley sirvió de fundamento á la resutucion corriente á foja doscientos veinte y tres, Octaro: Que los precedentes de esta Suprema Corte sirven á contirmar esos principios, como se ve en la causa que se registra en la página trescientas setenta y una, sériv segunda, tomo trece de sus fallos, en la que, despues de establecerse en el hecho eque segun lo dice el señor Huergo (uno de los árbitros), habiéndose encontrado en discordia con su colega el señor Rodriguez ocurrieron al tercero, quien tuvo con «llos varias conferencias sobre el asunto sometido ú su juicio, y se adhirió al lau

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-275

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