Y las leyes que autorizaban la rescision de los contratos por esta causa y beneficios como el de restitucion in integrum en favor de los menores ó incapaces, se permitiese pedir la reduccion de sentencias que llegasen á consecuencias verdaderamente absurdas; al fin y al cabo, el recurso de reduccion no era en el procedimiento otra cosa que la sancion de la ley de fondo que autorizaba la rescision por causa de lesion.
26" Que nohay que perder de vista, que un pleito es en efecto un cuasi-contrato á que son aplicables las mismas reglas establecidas para los contrato s. Pero, bajo el imperio de nuestras leyes actuales, que han abolido por inconvenientes la restitucion in inteyrum, la lesion enorme, etc., no es posible mante= ner la aplicacion de la ley de forma, que autoriza la reduccion del laudo de los arbitradores, porque ella importaría mantener instituciones que han sido expresamente abolidas por ruzones de manifiesta utilidad general.
27" Que esta sola consideracion, hace necesario decidir si el recurso de reduccion se refiere al fondo de los actos 6 á la forma del procedimiento; que cualquiera que sea el concepto que de esto pudiera formarse, la inaplicabilidad de esa ley sería la consecuencia final, porque si se refiere al fondo, habría sido derogada por el Código Civil, y si á la forma, no podría prevalecer en presencia de las disposiciones de este último, que reglan de una manera general los contratos y actos jurídicos, cuya eficacia se busca en las contravenciones judiciales. Vale esto decir que el recurso de reduccion que autorizaba la ley de Partida citada, no es de aplicacion en el día, cualquiera que sean los motivos que se invoquen para fundaria, 28" Que demostrado, como queda, que las razones aducidas no fundan en manera alguna la nulidad del laudo arbitral y la improcedencia del recarso de reduccion, ¿procede la revocacion de sentencia de los árbitros? Para esto sería necesario que se hubiese demostrado la insubsistencia legal de la sentencia, El
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:272
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