recurrente no aduce razon alguna con este objeto, concretándose E á pedir que se reduzca 4 proporciones equitativas la condena- a cion contenida enel laudo. Basta enunciar esta circunstancia a para convenir en que la revocacion de la sentencia no es posi- , ble; no hay caso. ES 29" Que si reconoce implícitamente que la cuestion ha sido ta resuelta con arreglo á la ley, circunstancia de que la condena- 1 cion pueda ser exagerada, no es motivo que autorice la reforma 4 de la sentenzia; al que estatuye, en su calidad de Juez, no lees E permitido apreciar la bondad intrínseca de la sentencia y sí so- 3 lamente sus formas externas. Si esa sentencia ha sido pronun- ciada en conformidad á las estipulaciones contenidas en el com- e 4 promiso, las partes deben imputarse á sí mismas el perjuicio :
que pueda resultarles de la manera cómo los árbitros han de- 7 sempeñado su mandato. 5 30" Que para que procediera la revocacion 6 reforma de la ] sentencia, sería indispensable que se hubiese demostrado que o ésta no es conforme á las constancias de autos y probanzas ren- «a didas por las partes. Esto nose ha hecho por el recurrente y a siendo la sentencia arreglada á las formas de la ley, esa senten- Eo cia debe ser confirmada. Ñ Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos :
véase fojas 22 y 82), de la parte del señor don José Vicente Be- a nitez, que el Juzgado encuentra arreglados á derecho, fallo: no < haciendo lugar á los recursos de nulidad y reduccion de las sen- p tencias arbitrales de fojas 518 á 541 inclusive, que en su con- N secuencia confirmo en todas sus partes, mandando que, ejecu- toriada que sea la presente, se lleve á debido efecto, sin especial condenacion en costas, en atencion á la naturaleza de la cuestion. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de :
sentencias y repónganse las fojas. + Mariano S. de Aurrecoechea. E T. xl 18 '
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:273
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