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Fallos: 61:271 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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tes han querido, vs que el tereero, !amado ú dirimir la divergencia entre los árbitros, conociese las alegaciones respectivas y las opiniones que informaban la resuincion de cada uno de los árbitros. Como se comprente, el hecho de que tant los úr= bitros, romo el tercero, furmulasen su sentencia en pieza separada, no importa decir que los primeros no se reuniesen para laudar y que el tercero no conociese las razones det :rminantes del votodesus colegas, puesto que, producidala discordia, sele pasaron los autos con los laudos respectivos para que lo dirimiera, 21 Que, por consiguiente, á estar álos términos del compromiso y « la manera cómo las partes lo entendieron, la formacion del Tribunal no era necesaria cn la forina en que hoy se pretende por el representante del Ferrocarril del Sud.

22» Que las consideraciones que preceden, demuestran que la sentencia arbitral pronuncieda, no puede ser invalid.da por los fundamentos aducidos por el recurrente y que por lo tanto no puede anular su eficacia legal.

23" Que desestimado el recurso de nulidad, debo considerar el de reduccion, que tambien se interpone. Este recurso que daban nuestras antiguas leyes, subsidiariamente aplicable ú los puntos no previstos pur nuestra ley de procedimientos federal, procedía cuando la sentencia arbitral fuese pronunciada rontra natura ó contra buenas costumbres ó fuese tan desaguisada que no se pudiese cumplir, ,. (véase ley 34, títul. 4", Vartida 3).

247 Que conviene observar, respecto de esta ley, que ella es incompatibie con nuestras leyes de carácter general y por consiguiente, su aplicacion no podría hacerse huy día, sin violar las prescripciones de aquellas, Nuestro Código Civil, sanciona do posteriormente á la ley de Procedimientos federal abolió la lesion enorme 6 enormísima que admitían las leyes de Partida, como causa de rescision de los contratos.

25" Que desde luego se comprende que bajo el imperio de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-271

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