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Fallos: 61:270 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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270 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 16 Que no ha de perderse de vista que para resolver esta cuestion es necesario atenerse á los términos del compromiso.

La eláusula cuarta (véase foja 165), establece textualmente lo siguiente:

18" Que tan es así, que si los árbitros se hubiesen puesto de acuerdo sobre las e:estiones que iban á resolver, el tercero no hubiese intervenido, lo que, á ser exacta In tésis del recurrente importaría un vicio de nulidad del laudo, contra la voluntad de las partes y las mús elementales nociones del juicio arbitral, 19" Que la interpretacion verdadera que las partes dieron al compromiso, ha sido dado por ellos mismos, como consta del acta (véase foja 506) de su referencia, de lo que resulta que ú peticion del representante del Ferrocarril del Sud, se declaró no ser necesaria la presencia del tercero en úiscordia en el juicio verbal á que fueron convocados para oir sus alegaciones, 20" Que en presencia de esa confesion del mismo apoderado del Ferrocarril del Sud nose explica que ahora se sostenga que la presencia del tercero en el momento de dictar el laudo, sea un requisito de tal manera necesario, que su omision lo vicie de insubsanable nulidad. Nu, lo que la ley exige y lo que las par=

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-270

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